En las escuelas rurales de buena parte de nuestro país, el modelo de agronegocios pretende hacernos convivir con agrotóxicos en el aula.
El cúmulo de información que demuestra los impactos negativos de estas sustancias en la salud sigue creciendo. No existe ninguna “buena práctica agrícola” que nos resguarde a docentes, no docentes y alumnos de los venenos.
Hacé valer tus derechos y de los estudiantes a tu cuidado. Cada vez que necesites elevar una denuncia, argumentar, o difundir la problemática, no olvides mencionar:
1- La LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Que surge del rango constitucional de la Convención de los Derechos del Niño. Contempla, entre otros, el derecho a la salud y al Medio Ambiente sano y equilibrado de todxs. Y lo hace asignándole ‘prioridad absoluta’ en el control de políticas públicas.
Es uno de los fundamentos del Fallo del Supremo Tribunal Nacional de Justicia de Entre Ríos, de mayo de 2019, que estableció distancias de protección a las escuelas rurales de la provincia de 1000 y 3000 para fumigaciones aéreas y terrestres.
2- La LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Que consagra el PRINCIPIO PRECAUTORIO, o sea que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.
3 – La LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN
Que establece que el aprendizaje de debe realizar en “edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad. Con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo” (Art 126 – “j”)
Y también que se debe “incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática” (Art 89)
LA LEY NOS AMPARA
QUE NO NOS HAGAN CONVIVIR CON VENENOS EN EL AULA
VAMOS POR OTRO MODELO AGROPECUARIO BASADO EN LA AGROECOLOGÍA